
En los procedimientos judiciales por homicidio o asesinato, no siempre resulta suficiente analizar qué ocurrió inmediatamente antes de la muerte. En determinados casos, comprender la conducta del investigado exige examinar el contexto psicológico en el que se produjo, especialmente cuando sostiene que actuó para proteger su propia vida o integridad.
¿Qué sucede cuando una persona llega a percibir que no tiene escapatoria? ¿Puede el miedo, la exposición prolongada a situaciones de amenaza o la sensación de estar atrapado influir en la forma de interpretar una situación y responder ante ella?
La psicología forense puede aportar información relevante para comprender el estado psicológico del investigado, sus mecanismos de percepción y respuesta ante la amenaza y las circunstancias personales que pudieron influir en su conducta. No obstante, corresponde al órgano judicial determinar si concurren los requisitos jurídicos de una legítima defensa, una eximente o cualquier otra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
1. Cuando la violencia se percibe como una respuesta defensiva: el sentimiento de no tener salida
Una de las cuestiones más complejas en determinados procedimientos por homicidio es comprender cómo una persona puede llegar a interpretar que la violencia constituye su única alternativa para evitar un daño mayor.
Desde la psicología, resulta relevante estudiar el fenómeno del atrapamiento psicológico (entrapment), entendido como la percepción de encontrarse en una situación de la que no es posible escapar mediante alternativas que se consideren viables.
Esta percepción puede aparecer en contextos de amenazas reiteradas, intimidación, violencia interpersonal, sometimiento o exposición prolongada a situaciones de peligro. La persona puede experimentar una progresiva reducción de sus opciones percibidas, hasta interpretar que ninguna alternativa distinta de la confrontación permitirá preservar su integridad.
Es importante distinguir entre la existencia objetiva de alternativas y la capacidad de la persona para identificarlas, valorarlas y utilizarlas en un momento determinado.
Una persona puede disponer aparentemente de opciones externas —huir, solicitar ayuda, denunciar o alejarse— y, sin embargo, no percibirlas como accesibles o eficaces debido a las circunstancias del contexto y a su estado psicológico.
Esta diferencia no determina por sí misma la existencia de una causa de justificación, pero puede resultar relevante para comprender la conducta investigada.
2. El miedo, la percepción de amenaza y la respuesta ante situaciones extremas
El miedo es una respuesta emocional adaptativa cuya función principal es facilitar la detección y respuesta ante posibles amenazas. Sin embargo, cuando una persona se encuentra ante una situación que interpreta como peligrosa, la intensidad de la activación emocional puede influir en sus procesos cognitivos y conductuales.
En situaciones de elevada amenaza pueden producirse cambios en:
- La atención, que puede concentrarse especialmente en los estímulos interpretados como peligrosos.
- La valoración del riesgo, con una mayor sensibilidad ante posibles señales de agresión.
- La capacidad para considerar alternativas y anticipar las consecuencias de distintas respuestas.
- La regulación emocional y el control de los impulsos.
- La percepción de control sobre la situación.
Esto no significa que el miedo anule necesariamente la capacidad de decisión ni que toda conducta violenta pueda explicarse por una reacción emocional intensa.
La valoración psicológica debe determinar qué procesos estuvieron presentes, con qué intensidad y de qué manera pudieron influir en la conducta concreta.
En una evaluación psicológica forense de una persona investigada por homicidio, puede ser especialmente relevante explorar si existía un contexto previo de amenaza, cómo interpretaba el sujeto la conducta de la otra persona y qué significado atribuía a la posibilidad de sufrir una agresión.
3. La legítima defensa y la aportación de la pericial psicológica
En el ámbito jurídico, la legítima defensa está contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal. Esta disposición establece como requisitos la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
La aplicación de esta eximente requiere un análisis jurídico de las circunstancias concurrentes. La percepción subjetiva de peligro no equivale automáticamente a la existencia de una agresión ilegítima ni acredita, por sí sola, la necesidad racional de la respuesta.
Aquí es donde puede adquirir relevancia la intervención de un perito psicólogo forense.
Su función no consiste en determinar si el investigado actuó en legítima defensa, sino en aportar información científica sobre aspectos psicológicos que pueden ayudar al tribunal a comprender el comportamiento analizado.
Entre las cuestiones que pueden estudiarse se encuentran:
- La existencia de antecedentes de violencia, intimidación o amenazas.
- La percepción subjetiva de peligro en el momento de los hechos.
- Los mecanismos psicológicos de respuesta ante situaciones de amenaza.
- La posible influencia del miedo y de la sensación de atrapamiento.
- La capacidad para identificar y valorar alternativas conductuales.
- La relación entre el contexto psicológico previo y la conducta investigada.
La evaluación debe integrar la información clínica, biográfica, documental y contextual disponible, evitando interpretar el relato del investigado como prueba suficiente de los hechos.
4. ¿Qué puede evaluar un perito psicólogo en un procedimiento por homicidio?
Una pericial psicológica en un procedimiento por homicidio o asesinato puede abordar diferentes dimensiones del funcionamiento psicológico del investigado, siempre que estén relacionadas con las cuestiones controvertidas y sean técnicamente evaluables.
En los casos en los que se plantea una posible conducta defensiva, adquieren especial importancia cuatro áreas:
Historia de exposición a situaciones de amenaza.
Se examina si existen antecedentes documentados de violencia, intimidación, control coercitivo o situaciones de peligro, así como su posible repercusión psicológica. La existencia de estos antecedentes debe contrastarse con fuentes externas siempre que sea posible.
Procesamiento cognitivo de la amenaza.
Se analiza cómo la persona interpretaba las situaciones de riesgo, qué señales identificaba como amenazantes y qué expectativas tenía respecto a la posibilidad de sufrir una agresión.
Respuesta emocional y conductual.
Se estudian los mecanismos de regulación emocional, las respuestas ante el miedo, la activación fisiológica y los patrones de comportamiento en situaciones de elevada tensión.
Percepción de alternativas y sensación de atrapamiento.
Se explora si el sujeto percibía posibilidades reales de abandonar la situación, solicitar protección o evitar la confrontación, y qué factores podían condicionar esa percepción.
Estas dimensiones deben analizarse de forma conjunta. No resulta técnicamente adecuado extraer conclusiones sobre la conducta homicida a partir de un único indicador psicológico, una entrevista aislada o una prueba psicométrica.
5. La importancia del contexto: comprender la conducta más allá del momento de los hechos
Uno de los riesgos en la valoración de un homicidio es limitar el análisis psicológico al instante en el que se produce la conducta letal.
Sin embargo, determinados comportamientos solo pueden comprenderse adecuadamente cuando se examina su desarrollo temporal.
Una amenaza puntual, una situación de violencia mantenida o una relación caracterizada por la intimidación pueden generar contextos psicológicos muy diferentes. También es necesario diferenciar entre una percepción de peligro construida a partir de experiencias previas y una interpretación que no encuentra respaldo en los elementos objetivos disponibles.
Para el abogado penalista, esta distinción puede ser especialmente relevante a la hora de identificar qué aspectos necesitan acreditación y qué preguntas debe responder la prueba pericial.
El análisis debe reconstruir, en la medida que lo permitan las fuentes disponibles:
- La situación personal y relacional anterior a los hechos.
- La evolución de los posibles episodios de amenaza.
- Las circunstancias inmediatamente anteriores al homicidio.
- La respuesta psicológica durante el episodio.
- El comportamiento posterior y su compatibilidad con las distintas hipótesis planteadas.
No se trata de construir una explicación psicológica que confirme necesariamente la versión del investigado, sino de examinarla críticamente y contrastarla con otras hipótesis.
Límites de la valoración psicológica forense
La psicología forense no puede determinar por sí sola si existió una agresión ilegítima, si el medio empleado fue jurídicamente necesario o si concurren los requisitos de una legítima defensa completa o incompleta.
Tampoco puede establecer la veracidad de un relato únicamente mediante la aplicación de pruebas psicológicas, ni deducir automáticamente la existencia de miedo, ausencia de alternativas o intención defensiva a partir de un diagnóstico.
Es fundamental diferenciar entre la explicación psicológica de una conducta y su valoración jurídica. Comprender por qué una persona pudo interpretar que su vida estaba en peligro no significa afirmar que esa percepción estuviera objetivamente justificada ni que la respuesta fuera jurídicamente legítima.
La calidad de una pericial depende de la metodología empleada, la contrastación de las fuentes, la consideración de hipótesis alternativas y la delimitación rigurosa de sus conclusiones.
¿Cuándo consultar a un perito psicólogo?
La intervención de un perito psicólogo puede ser pertinente cuando, en un procedimiento por homicidio o asesinato, existen controversias sobre el estado psicológico del investigado, la percepción de amenaza, los antecedentes de violencia, el miedo experimentado o los mecanismos psicológicos que pudieron influir en su comportamiento.
Una evaluación psicológica forense puede ayudar al abogado a identificar dimensiones del caso que requieren un análisis especializado y aportar elementos técnicos para su valoración judicial.
El objetivo no es sustituir la interpretación jurídica de los hechos, sino proporcionar una explicación psicológica fundamentada, independiente y técnicamente defendible.
Para valorar la viabilidad de una evaluación psicológica forense en un procedimiento concreto, consulta el servicio de pericial psicológica forense en homicidios y asesinatos.
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Sobre la autora
Miriam Vicente Buitrago
Psicóloga Clínica, Legal y Forense · Colegiada nº M-25222 (Colegio Oficial de la Psicología de Madrid)
Perito psicóloga en procedimientos penales y de familia.
Conocer su trayectoria