Qué se evalúa
- El estado psicológico actual de la persona evaluada y la presencia de sintomatología clínica.
- La existencia de daño psicológico y su posible relación con la situación laboral descrita.
- La repercusión en el funcionamiento personal, social y laboral.
- La consistencia de la información obtenida a lo largo de la evaluación.
Alcance del informe
La pericial psicológica valora el estado psicológico de la persona evaluada. No corresponde a la psicología forense calificar jurídicamente los hechos como acoso laboral: esa valoración es competencia del órgano judicial.
A quién va dirigido
- Abogados y despachos laboralistas que necesitan acreditar o rebatir un daño psicológico.
- Particulares que se encuentran en un procedimiento laboral, con la orientación de su abogado.
Metodología
La evaluación combina entrevistas clínico-forenses, instrumentos psicológicos validados, control de la posible simulación o exageración de síntomas y revisión de la documentación disponible (informes médicos, bajas laborales y documentación del procedimiento).
