Preguntas frecuentes sobre periciales psicológicas
En esta sección se recogen respuestas a algunas de las dudas más habituales sobre la evaluación psicológica forense, los informes periciales y la intervención de la psicóloga forense en procedimientos judiciales.
Sobre la pericial psicológica
Es una evaluación psicológica con finalidad forense. Su propósito es aportar al procedimiento judicial información técnica y fundamentada sobre cuestiones psicológicas que resultan relevantes para el caso.
La intervención terapéutica busca evaluar y tratar el malestar psicológico de una persona. La pericial, en cambio, no tiene fines de tratamiento: responde a preguntas concretas planteadas en un procedimiento judicial, con independencia técnica respecto de las partes.
Puede solicitarla la persona interesada, su representación letrada o cualquiera de las partes de un procedimiento, cuando existan cuestiones de naturaleza psicológica que requieran una valoración especializada. La pertinencia se valora en cada caso.
Es la revisión técnica de un informe pericial psicológico elaborado previamente. Analiza su metodología, los procedimientos aplicados, la interpretación de los resultados y si las conclusiones están suficientemente fundamentadas.
Determinar la culpabilidad o la inocencia corresponde exclusivamente al órgano judicial. La psicóloga forense aporta una valoración técnica sobre las cuestiones psicológicas objeto de la pericia; tampoco puede afirmar de forma absoluta si una persona dice la verdad o miente.
Proceso de evaluación e informe
Depende del objeto de la pericia. En una primera valoración suele ser útil contar con la documentación judicial disponible y con los informes psicológicos, médicos o de otros profesionales relacionados con el caso.
Tras delimitar la cuestión pericial, se revisa la documentación, se realizan entrevistas y, cuando procede, se aplican instrumentos de evaluación adecuados a la pregunta planteada. Los datos obtenidos se contrastan entre sí antes de formular conclusiones.
El plazo varía según la complejidad del caso, el objeto de la evaluación, el volumen de documentación y el número de sesiones necesarias. Se concreta una vez valoradas las características del encargo.
Sí, cuando las características del caso y los requisitos de la evaluación lo permiten. La modalidad más adecuada, presencial o telemática, se determina en la valoración inicial.
Procedimiento judicial y ratificación
Cuando el juzgado o tribunal lo requiere, la perita comparece para confirmar el informe y explicar su contenido, la metodología empleada y las conclusiones, respondiendo a las preguntas de las partes y del órgano judicial.
Sí, siempre que se ajuste a los requisitos procesales correspondientes. Su utilidad dependerá del objeto de la pericia, de su fundamentación y de las cuestiones que se debatan en el procedimiento.
Consulta profesional
La atención presencial se realiza en Madrid. Para procedimientos en otras provincias puede valorarse la intervención telemática, en función de las características del caso.
A través del formulario de contacto, por correo electrónico o por teléfono. En la consulta inicial se analizan el procedimiento, el objeto de la posible pericia y la información disponible, y se facilita el presupuesto correspondiente.
Consulta profesional
Para valorar la viabilidad de una pericial psicológica en un procedimiento concreto, puede solicitarse una consulta profesional y confidencial.
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