Cuando como abogado de la defensa te enfrentas a un caso de homicidio, la pregunta sobre si solicitar una evaluación psicológica forense surge casi siempre demasiado tarde, mal formulada o con expectativas equivocadas. Este artículo está escrito para responder a la pregunta que me hacen los letrados antes de decidir si me llaman: ¿para qué sirve realmente un perito psicólogo cuando el acusado ha matado a alguien? ¿cómo la pericial psicológica en un caso de homicidio puede ayudar a mi cliente?
Las preguntas que cambian un juicio
En un procedimiento por homicidio, hay varias cuestiones psicológicas que pueden resultar determinantes para la defensa, y que sin una evaluación especializada quedan sin respuesta o, lo que es peor, se responden con prejuicios.
La imputabilidad
La primera es la imputabilidad. El Código Penal español reconoce que la responsabilidad penal puede estar afectada cuando en el momento de los hechos el acusado presentaba una alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión. No es un recurso fácil ni frecuente, pero cuando concurre, el perito es el único que puede acreditarlo de forma técnica. Y no basta con tener un diagnóstico psiquiátrico previo — lo relevante es qué pasaba psicológicamente en ese momento concreto, con esa persona concreta, en ese contexto concreto.
El perfil psicológico y la hipótesis acusatoria
La segunda es el perfil psicológico del acusado y su compatibilidad con la hipótesis acusatoria. No todos los homicidios son iguales, y no todos los acusados responden al mismo perfil. Existe una diferencia sustancial entre una persona que planifica, anticipa y ejecuta de forma deliberada, y una persona que actúa en un contexto de desregulación emocional extrema, historial de victimización o trastorno mental no tratado. Esa diferencia no siempre es visible para el tribunal sin una evaluación especializada, pero puede ser determinante en la calificación de los hechos y en la pena.
Las atenuantes de base psicológica
La tercera, y quizás la menos conocida, es la existencia de atenuantes de base psicológica. Más allá de la inimputabilidad completa, el código recoge figuras como el arrebato, la obcecación, las anomalías psíquicas que no anulan pero sí limitan la capacidad de autocontrol, o la alteración en la percepción. Todas ellas requieren, para ser alegadas con solidez, una evaluación psicológica forense que las sustente con datos y no con intuiciones.
Qué aporta la evaluación que no aporta el expediente
Los autos de un procedimiento penal acumulan información sobre el acusado, pero esa información llega fragmentada y sin hilo conductor: un parte de detención aquí, un informe médico de hace cinco años allá, una declaración policial, quizás algún antecedente. Son piezas sueltas que no cuentan la historia de una persona, sino que describen momentos aislados de su vida sin conectarlos entre sí.
El trabajo del perito psicólogo empieza precisamente donde los autos se quedan cortos. A través de las entrevistas y la evaluación directa, se reconstruye la historia vital del acusado de forma ordenada y con criterio clínico: su infancia, su estructura de apego, los vínculos afectivos que ha construido y destruido, las experiencias que han moldeado su forma de relacionarse con el mundo, los mecanismos que activa cuando se siente amenazado. Todo eso configura lo que llamamos el núcleo de personalidad — ese patrón estable y profundo que explica cómo funciona una persona no en un momento dado, sino a lo largo de su vida.
Conocer ese núcleo es lo que permite responder a la pregunta que más importa en un procedimiento penal grave: ¿qué relación tiene la psicología de esta persona con lo que ocurrió? Porque esa relación puede existir o no existir, puede ser directa o tangencial, y esa distinción es fundamental. Un acusado puede presentar un trastorno mental serio y que ese trastorno no tenga ninguna vinculación con el delito cometido. O puede tener un perfil psicológico que explique de forma técnica y contrastable por qué reaccionó como reaccionó en ese momento concreto. Sin evaluación, esa pregunta queda sin respuesta.
Por eso es importante que el abogado defensor facilite al perito toda la documentación disponible del caso — no solo los informes psicológicos o psiquiátricos previos, sino el conjunto del expediente: atestados, declaraciones, informes médicos de cualquier especialidad, documentación familiar si existe. Cuanto más completa sea la información de partida, más sólida y contrastable será la evaluación. Y en procedimientos de esta gravedad, la solidez no es un detalle — es lo que sostiene el informe psicológico cuando llega el contrainterrogatorio en sala.
En casos de homicidio en contexto de violencia doméstica prolongada, por ejemplo, la evaluación psicológica puede documentar la presencia de un estado de indefensión aprendida, una respuesta traumática crónica o una percepción distorsionada del peligro que es incomprensible para quien no ha vivido esa situación — pero que tiene una explicación técnica precisa y una literatura científica que la sustenta.
En casos donde el acusado presenta un historial de desregulación emocional grave, consumo de sustancias o psicopatología no diagnosticada, la evaluación puede trazar una línea entre lo que la persona es capaz de controlar y lo que escapa a su capacidad de autogestión — una distinción que el derecho penal reconoce pero que necesita evidencia para aplicarla.
El momento en que el perito marca la diferencia
En mi experiencia, los casos en que la evaluación psicológica tiene más impacto no son siempre los más evidentes. A veces es un acusado sin diagnóstico previo cuya estructura de personalidad explica una reacción que de otro modo parece incomprensible. A veces es un perfil que resulta manifiestamente incompatible con la hipótesis de planificación que sostiene la acusación. A veces es simplemente poner encima de la mesa información que el tribunal no tenía y que cambia el marco desde el que se leen los hechos.
No hay fórmulas. Cada caso es distinto, y precisamente por eso la evaluación psicológica tiene que ser individualizada, rigurosa y honesta — incluso cuando lo que encuentra no favorece a la defensa. Porque un perito psicólogo que solo encuentra lo que le conviene a quien le paga no es un perito: es un problema.
Lo que sí es constante es esto: en procedimientos de esta gravedad, renunciar a una evaluación psicológica forense por desconocimiento de lo que puede aportar es, en muchos casos, renunciar a información que el tribunal necesita para juzgar con todos los elementos sobre la mesa.
Miriam Vicente Buitrago es psicóloga clínica, legal y forense, colegiada nº M-25222. Realiza evaluaciones periciales psicológicas en procedimientos penales, análisis de credibilidad del testimonio y contrapericiales. Atención presencial en Madrid y telemática en toda España.


